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miércoles, 15 de febrero de 2017



     PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La participación ciudadana es un conjunto de mecanismos que impulsan el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al que hacer político. Tiene a su disposición varios mecanismos para que la población acceda a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político. La participación ciudadana también se manifiesta a través de las ONG las cuales pugnan (lucha o enfrentamiento especialmente de tipo ideológico) por ciertos temas sociales, sin sustituir en las funciones del gobierno sino evaluando, cuestionando o apoyando las decisiones tomadas (véase: lobby). También puede proponerse a través de la discusión de temas de importancia de los ciudadanos en foros organizados o por otras vías para llegar a un consenso.


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Entendemos por participación ciudadana, el involucramiento activo de los ciudadanos y las ciudadanas en aquellos procesos de toma de decisiones públicas que tienen repercusión en sus vidas.  Esto recibió reconocimiento legal en nuestro país con la entrada en vigencia de la Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que incorporó en nuestra legislación la afirmación de que “el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones”.  Lo anterior se materializa a través de los mecanismos de participación establecidos por cada órgano de la Administración del Estado.

La Constitución Política de Colombia de 1991 nos dio, a todos los ciudadanos,  la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión  pública.  Al mismo  tiempo,  determinó  la forma  como  los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal.
  
Participación Ciudadana
Preámbulo de la Constitución 
“El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por  sus Delegatarios a la  Asamblea Nacional Constituyente,  invocando la  protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a  sus integrantes la  vida,  convivencia,  el trabajo, la justicia,  la  igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático  y  participativo que garantice un orden  político, económico  y social justo,  y comprometido a  impulsar  la  integración  de  la  comunidad  latinoamericana,  decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”.

En  el artículo  270  nos faculta como  ciudadanos para  que  intervengamos activamente en el control de la gestión pública.
Artículo 270 “La  ley organizará  las formas y los sistemas de  participación  ciudadana  que  permitan  vigilar  la gestión  pública que se  cumpla  en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

La participación es un proceso social
Ésta  resulta  de  la  acción intencionada  de  individuos  y grupos en busca de  metas específicas; en función de intereses diversos y en el contexto de tramas concretas de relaciones sociales y relaciones de poder. La participación es un  proceso  “en  el que  distintas fuerzas sociales, en  función de  sus respectivos intereses,  intervienen directamente  o  por  medio  de  sus representantes en  la  marcha de la vida colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de la organización social y política”.

La participación la ejercen los ciudadanos
La  participación ciudadana  es ejercida por todos nosotros,  porque  somos poseedores de  derechos  y deberes,  que actuamos en  función  de  unos intereses sociales generales (Educación,  salud,  vivienda, medio ambiente,  etc.), o colectivos (asociaciones de consumidores, gremios, sindicatos, etc.).  Este tipo de participación, aunque no tenga vinculación directa con los partidos políticos,  sí  tiene que ver  mucho  con el Estado, cuando  se  trata  de  una intervención en el campo de lo público, es decir, en asuntos de interés general y del bien común.

Tenemos derecho a hacer control social 
Usted como ciudadano tiene el derecho y el deber de hacer control Social. Éste  (el control social) permite  prevenir,  racionalizar, proponer, acompañar,  sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación  de  los servicios públicos suministrados por  el Estado y los particulares,  garantizando la gestión al servicio de la comunidad.

Todos somos sujetos de la Participación 
Los sujetos de la participación  somos las personas que  hacemos uso de  mecanismos formales y no  formales para  intervenir en  la  formulación de  políticas públicas.  Es decir, somos los protagonistas de  la  participación  ciudadana como miembros de distintas instancias.  Existen  dos categorías de  agentes participativos.  De un lado,  los que actúan  como  representantes de sectores específicos,  tales como las Juntas Administradoras Locales, los Concejos Municipales, entre otros.  La segunda categoría, es la de ciudadanos y ciudadanas, como ustedes, que  directamente intervienen en  escenarios públicos para  informarse,  opinar,  presentar iniciativas,  fiscalizar  la gestión  pública  o tomar decisiones.  En  este  caso  se trata  de  participación  directa,  como por ejemplo,  foros educativos municipales, audiencias públicas, etc.
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Otros mecanismos de Participación Ciudadana 
Para que los ciudadanos ejerzamos plenamente la participación, la Ley 134 de  1994 desarrolla otras herramientas o  mecanismos de participación ciudadana  establecidos en la Constitución. Esta ley,  llamada  de  los mecanismos de  participación,  regula  la iniciativa  popular legislativa  y normativa;  el referendo;  la  consulta popular,  del orden  nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato;  el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se rige la participación democrática de las organizaciones civiles.  Los presentamos todos como  una  forma de aportar al conocimiento de  los ciudadanos,  aunque es claro que no  todos pueden  ser  usados  frente  al Ministerio de Educación Nacional.

La  Iniciativa  popular  legislativa  y  normativa  ante  las  corporaciones públicas
Es el derecho  político  que ejerce  un  grupo de  ciudadanos,  al presentar  un  proyecto  de  acto  legislativo  y de ley ante  el Congreso de la  República,  de  Ordenanza  ante las Asambleas Departamentales,  de  Acuerdo  ante los Concejos Municipales o  Distritales y de  Resolución  ante las Juntas Administradoras Locales y demás resoluciones de  las corporaciones de  las entidades territoriales.  De acuerdo con las leyes que las reglamentan, estos proyectos se presentan  para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

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El Referendo
Es la  convocatoria  que  se hace al pueblo  para que  apruebe o  rechace  un  proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Este puede  ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
  
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El Referendo derogatorio
Es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un  acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración de los ciudadanos para que estos decidan si lo derogan o no.

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El Referendo aprobatorio 
Es el sometimiento  de  un proyecto  de acto  legislativo, de una ley,  de  una  ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no  haya  sido  adoptado por  la corporación pública  correspondiente,  a  consideración  de  los ciudadanos para que  estos decidan  si lo  aprueban  o  lo  rechazan, total o parcialmente.

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La Revocatoria del mandato
Es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

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El plebiscito 
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República,  mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

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La Consulta popular 
Es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un  asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según  el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.  En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se  refiera a  la conveniencia de  convocar una asamblea  constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

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El Cabildo abierto 
Es la reunión  pública  de  los concejos distritales,  municipales o de las juntas administradoras locales,  en  la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

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 Más mecanismos 

Existen  otros mecanismos como la  Acción  de  Cumplimiento  y la  Acción  de  Tutela, que  usted como  ciudadano puede  interponer cuando considere  vulnerados sus derechos.

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Mecanismos de Participación Ciudadana

Webgrafia
● https://www.google.com.co/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://es.m.wikipedia.org/wiki/Participaci%25C3%25B3n_ciudadana&ved=0ahUKEwjV9euPpJPSAhXMKyYKHbq_A2oQFggaMAE&usg=AFQjCNHaoQ2PZ13wdD1-8XSdKvA3kiyroQ&sig2=d8wQ_lPwBE9ntOVKMhLvTg

●https://www.google.com.co/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.mininterior.gov.co/mision/direccion-para-la-democracia-participacion-ciudadana-y-accion-comunal&ved=0ahUKEwjV9euPpJPSAhXMKyYKHbq_A2oQFghOMAY&usg=AFQjCNG_My_MgAaJkHnGDkp2Zc_ul4l_HA&sig2=tqk4WFkA6_H8quNbxBjY4w



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